En la legislación colombiana (Ley 769 de 2002), un comparendo es una orden formal de comparecencia mediante la cual se le notifica a un conductor, peatón o propietario de un vehículo que presuntamente ha cometido una infracción de tránsito, citándolo para que se presente ante la autoridad competente. Jurídica y administrativamente, existe una distinción fundamental que a menudo se confunde en el lenguaje cotidiano: El comparendo no es la sanción: Es únicamente la notificación de una presunta falta y el acto que da inicio formal a un proceso contravencional. La multa es la sanción: Es la consecuencia económica o penalidad que se impone únicamente después de que el ciudadano acepta la culpa (al decidir pagar) o es declarado infractor mediante una resolución oficial tras el agotamiento del debido proceso.