Lo que necesitas saber

Derecho de Petición.

Derecho de petición es la facultad fundamental para presentar solicitudes respetuosas a autoridades o particulares por motivos de interés general o particular, con derecho a una respuesta oportuna. Base legal en Colombia: Constitución Política: Consagrado en el artículo 23. Ley Estatutaria 1755 de 2015: Regula de forma integral su ejercicio y plazos.

  • Alcance: Permite pedir información, copias, realizar consultas o reclamos.
  • Titulares: Cualquier persona natural o jurídica, sin requerir abogado.
  • Plazos generales: • 10 días para información o copias. • 15 días para quejas, reclamos o solicitudes generales. • 30 días para consultas.
Lo que necesitas saber:

Cuando NO presentar un derecho de petición

Colombia, no se debe o no es procedente presentar un derecho de petición en las siguientes situaciones principales, según la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional:

  • Petición es irrespetuosa: Si el escrito contiene insultos, amenazas o agresiones graves contra la autoridad o los funcionarios.
  • Ininteligible: Si el texto está redactado de tal forma que no se comprende cuál es la finalidad de lo que se está pidiendo.
  • Es reiterativa y ya fue resuelta de fondo: Cuando se presenta exactamente la misma solicitud que ya obtuvo una respuesta clara y de fondo.
  • Frente a particulares que no tienen la obligación de responder: Los particulares o empresas privadas comunes no están obligados a responder un derecho de petición (salvo que sea un servicio público, banco, EPS, caja de compensación, o cuando el particular tenga una posición dominante, subordinación o indefensión frente al peticionario, como un empleador o un colegio privado)
  • Aunque el derecho de petición sirve para pedir información o copias, no puede utilizarse para revocar sentencias judiciales en firme, saltarse los recursos ordinarios de un proceso que ya tiene sus propias reglas o exigir decisiones que corresponden a un juez mediante otra vía procesal.