Derecho de petición es la facultad fundamental para presentar solicitudes respetuosas a autoridades o particulares por motivos de interés general o particular, con derecho a una respuesta oportuna. Base legal en Colombia: Constitución Política: Consagrado en el artículo 23. Ley Estatutaria 1755 de 2015: Regula de forma integral su ejercicio y plazos.
Colombia, no se debe o no es procedente presentar un derecho de petición en las siguientes situaciones principales, según la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional: