Lo que necesitas saber
Extrajuicio o Extraproceso.
En Colombia, la declaración extrajuicio (oficialmente llamada declaración juramentada ante notario) es una manifestación verbal o escrita que realiza una persona bajo la gravedad del juramento, en la cual da fe sobre la certeza de un hecho o situación específica. Su principal característica es que se realiza fuera de un proceso judicial (de ahí el término "extrajuicio"), comúnmente con fines netamente administrativos o civiles. Sirve como un mecanismo de buena fe para agilizar trámites ante entidades públicas o privadas sin necesidad de iniciar un largo proceso ante un juez.
- Este documento es un requisito frecuente en el país para certificar situaciones que no constan de forma explícita en otros registros oficiales:
• Convivencia o unión libre: Para demostrar que una pareja convive bajo el mismo techo y reclamar beneficios de salud, cajas de compensación o pensiones de sobrevivencia.
• Dependencia económica: Para demostrar que los padres, hijos mayores de edad o hermanos dependen financieramente del afiliado para temas de seguridad social.
• No poseer bienes ni ingresos: Utilizado con frecuencia para postularse a subsidios de vivienda del gobierno o solicitar beneficios de estudio.
• Estado civil de soltería: Cuando una entidad requiere constancia de que la persona no tiene un matrimonio vigente.
• Pérdida de documentos: Para dejar constancia legal del extravío de escrituras, títulos valores u otros papeles de alta importancia antes de tramitar su duplicado.
- Alcance: La declaración extrajuicio tiene un alcance eminentemente probatorio y administrativo, fundamentado en el principio de la buena fe.
- Titulares: Personas naturales mayores de edad: Cualquier ciudadano colombiano o extranjero (con cédula de extranjería o documento válido) puede comparecer personalmente a declarar hechos propios de los cuales tenga conocimiento directo. Mayores de edad. Los menores requieren de sus padres.
- Plazos generales: Plazo de vigencia del documento: La ley colombiana no establece una fecha de caducidad estándar para una declaración extrajuicio. Sin embargo, por seguridad jurídica, las entidades que la solicitan (bancos, EPS, universidades, ministerios) exigen que no supere los 30, 60 o 90 días de haber sido expedida para asegurarse de que los hechos declarados sigan siendo actuales.