Lo que necesitas saber

Derecho de peticion contra FotoMulta.

El Derecho de Petición contra una fotomulta (fotodetención) debe presentarse en el momento en que detectes una irregularidad en el procedimiento administrativo sancionatorio o cuando necesites recolectar las pruebas para tu defensa. Los escenarios específicos y los momentos procesales en los que se debe radicar son los siguientes: 1. Cuando descubres el comparendo en SIMIT/RUNT y nunca fuiste notificado. 2. Cuando la guía de mensajería presenta inconsistencias. 3. Cuando te sancionan como propietario sin haber identificado al conductor. 4. Cuando ha transcurrido 1 año sin que emitan Resolución Sancionatoria (Caducidad). 5. Cuando han transcurrido 3 años o más sin cobro coactivo (Prescripción). 6. Como paso preliminar para solicitar pruebas e información

  • mportancia del Derecho de Petición en la Estrategia Legal: Presentar el Derecho de Petición es un requisito obligatorio en la vía administrativa para agotar la actuación ante la autoridad de tránsito.
  • Si la Secretaría de Tránsito niega la petición, no responde dentro del término legal (15 días hábiles según la Ley 1755 de 2015), o responde de manera evasiva, quedará abierta la vía para interponer una Acción de Tutela por vulneración al Debido Proceso y al Derecho de Petición, o para solicitar la revocatoria directa.
Lo que necesitas saber:

Cuando NO presentar derecho de peticion contra fotomulta

No se debe presentar un Derecho de Petición contra una fotomulta en los siguientes escenarios jurídicos y estratégicos:

  • Si ya realizaste el pago voluntario o te acogiste al descuento: Al pagar la multa (aprovechando los descuentos del 50% o 25%), jurídicamente te estás allanando a la falta y aceptando la comisión de la infracción
  • Si la notificación fue impecable y estás dentro del término para comparecer: Si la citación llegó a tu dirección actualizada del RUNT dentro del plazo legal y estás dentro de los días hábiles para responder, el recurso adecuado no es un Derecho de Petición de nulidad, sino la solicitud de audiencia contravencional de descargos
  • Si la infracción es por SOAT o Tecnomecánica y el único argumento es "yo no iba manejando": La jurisprudencia (Sentencia C-038 de 2020) exige identificar al conductor en infracciones de comportamiento (exceso de velocidad, semáforo en rojo, invadir carril). Sin embargo, en el caso del SOAT y la revisión técnico-mecánica, la ley impone al propietario el deber directo de mantener la documentación del vehículo al día para permitir su circulación. Argumentar que conducía un tercero no exime de responsabilidad al dueño en este tipo específico de fotomultas.
  • Si ya presentaste un Derecho de Petición sobre los mismos hechos y fue respondido de fondo: Si la Secretaría de Tránsito ya resolvió negativamente una petición previa, radicar el mismo documento una y otra vez permite a la entidad aplicar el rechazo por petición reiterativa (Art. 19 de la Ley 1755 de 2015).
  • Si pretendes exigir indemnizaciones por daños o perjuicios: El Derecho de Petición ante el organismo de tránsito solo sirve para resolver la situación administrativa del comparendo (nulidad, caducidad, prescripción o desvinculación). Si buscas que la entidad te pague dinero por perjuicios derivados de un embargo o reporte injusto, debes acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante una demanda.