Lo que necesitas saber

Derecho de peticion por abuso en el cobro de servicios publicos.

El Derecho de Petición (que en servicios públicos toma la forma de Reclamo por Facturación o Petición/Queja) debe presentarse en el momento exacto en que detectes una anomalía en la factura o un abuso operativo por parte de la Empresa de Servicios Públicos (ESP). Debe presentarlo si existe:

  • Desviación significativa de consumo: Cuando la factura registra un aumento intempestivo y exagerado en el consumo frente a tu promedio histórico.
  • Cobro por "Consumo Promedio" reiterado: Cuando la empresa factura por promedio durante varios meses seguidos argumentando que "no pudo leer el medidor" (Art. 146, Ley 142 de 1994). Tienen el deber legal de medir el consumo real.
  • Cobros no autorizados o conceptos ajenos: Cuando incluyen en el recibo seguros, asistencias médicas, créditos de electrodomésticos u otros servicios de terceros que nunca contrataste ni autorizaste expresamente.
  • Cobro de cargo por reconexión ilegal: Cuando pretenden cobrar el costo de reconexión sin haber realizado un corte físico efectivo del servicio, o cuando la suspensión previa fue injustificada.
  • Cobro o cobro forzado de cambio de medidor: Cuando la empresa exige el cambio del medidor aduciendo que está averiado o descalibrado, sin entregarte la prueba técnica de un laboratorio certificado independiente que lo demuestre.
  • Errores en la estratificación o tarifa aplicada: Cuando te facturan con un estrato superior al que le corresponde al inmueble según el municipio, o aplican tarifa comercial/industrial a una vivienda residencial.
  • Intentos de cobro de deudas prescritas: Cuando cobran saldos pendientes con antigüedad superior a 3 o 5 años que no fueron perseguidos oportunamente por la vía ejecutiva.
Lo que necesitas saber:

Cuando NO presentar derecho de peticion contra una empresa de servicios publicos

No se debe presentar un Derecho de Petición o reclamo contra una Empresa de Servicios Públicos (ESP) en los siguientes escenarios jurídicos y operativos:

  • Han transcurrido más de cinco (5) meses desde la expedición de la factura: El Artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece expresamente que no se pueden presentar reclamos ni recursos contra facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas
  • El alto consumo fue provocado por una fuga en la red interna del inmueble: Las ESP son responsables de la calidad y del suministro hasta el medidor (red externa). Si el exceso de consumo fue causado por un daño en la tubería o cableado interno de la propiedad (de la acometida/medidor hacia adentro), la empresa cobró legalmente el fluido que efectivamente pasó por el medidor (Art. 146 de la Ley 142 de 1994). Un reclamo por esta causa será desestimado.
  • Pretendes suspender el pago total del recibo sin abonar el valor no reclamado: Presentar una petición no te exime de pagar las sumas sobre las que no hay disputa o el valor del consumo promedio de los últimos meses. Si decides no pagar nada, la empresa mantiene la facultad legal de suspender o cortar el servicio por mora en la parte no reclamada (Art. 155 de la Ley 142 de 1994).
  • El caso ya fue resuelto en segunda instancia por la Superintendencia (SSPD): Si agotaste la vía administrativa (petición, recurso de reposición y recurso de apelación) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió un fallo definitivo a favor de la empresa, presentar un nuevo Derecho de Petición ante la ESP por los mismos hechos será rechazado por tratarse de una petición reiterativa y por haberse agotado la vía gubernativa.
  • Exiges la indemnización de perjuicios por daños a electrodomésticos o pérdidas económicas: Si un apagón o sobretensión quemó tus electrodomésticos o provocó la pérdida de mercancía, el trámite no se inicia mediante una reclamo de facturación, sino a través de una Reclamación Directa por Responsabilidad Extracontractual/Contractual aportando pruebas técnicas del daño y avalúos.
  • Existe una acta de anomalía por fraude o conexión ilegal debidamente notificada: Si la empresa detectó una acometida fraudulenta o alteración del medidor cumpliendo con el debido proceso técnico y probatorio, un simple Derecho de Petición alegando inconformidad no frenará la actuación. Se deben presentar pruebas técnicas en la etapa de descargos del proceso sancionatorio administrativo.