Lo que necesitas saber:
Cuando NO presentar una tutela
En Colombia, una acción de tutela no se debe presentar (o será declarada improcedente por el juez) cuando se incurre en las causales explícitas del Decreto 2591 de 1991 o de la jurisprudencia de la Corte Constitucional:
- Cuando existen otros mecanismos judiciales de defensa: La tutela es un mecanismo subsidiario, lo que significa que no reemplaza a la justicia ordinaria.
- Cuando se busca proteger un derecho de libertad protegido por el Habeas Corpus: Si lo que se está violando es la libertad física de una persona (por ejemplo, una captura ilegal), no se debe usar la tutela, para eso existe el recurso específico del Habeas Corpus.
- Cuando se trata de defender exclusivamente derechos colectivos: Se deben defender mediante una Acción Popular
- Cuando ocurre un "Daño Consumado": Si el daño o la afectación al derecho fundamental ya se produjo por completo y es irreversible, el juez de tutela ya no puede dar una orden para protegerlo o restablecerlo.
- Cuando existe un "Hecho Superado": Si antes de que el juez dicte su fallo, la entidad o persona demandada ya solucionó el problema, la tutela pierde su vigencia.
- Cuando se incurre en "Temeridad": No se debe presentar la misma tutela ante distintos jueces al mismo tiempo o de manera sucesiva para ver cuál falla a favor.
- Contra particulares que no cumplen condiciones específicas: No se puede interponer una tutela contra cualquier ciudadano del común por un problema vecinal o comercial ordinario.